SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

José Villagómez Galvis, es propietario de una parcela de 10 000 m2 ubicada en el cantón El Palmar del Oratorio, provincia Andrés Ibáñez; María Carmiñia Velásquez García, es propietaria de los lotes 13 y 18, manzana 1, Unidad Vecinal (UV) 213 con una superficie de  631,12 m2, registrados en Derechos Reales (DD.RR.), bajo matrícula computarizada 7011050024900; así como de los lotes 10, 11, 20-A, 21 y 19, ubicados en la misma manzana, con una superficie de 1261,37 m2 y el último de 315,88 m2, ambos registrados en DD.RR.; Cinthia Selma Arteaga Rodríguez, es propietaria del lote 8, manzana 2, UV 213, con superficie de 329,83 m2, registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7011050023361; German Alejandro Medrano Arteaga, es propietario del lote 7, manzana 2, UV 213 superficie 329,82 m2, registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7011050023288; Tomás Careaga Perales es propietario del lote 9, manzana 2, UV 213, con una superficie de 945,27 m2, registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7011050023544; Oscar Sossa Balderrama es propietario de los lotes 14 y 15 con una superficie de 705,52 m2, con registro en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7011050021756 y el último mencionó que es propietario de los lotes 7, 8, y 9 con una superficie de 945,27 m2, registrados en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7011050021529.

Por otro lado, manifiestan que aproximadamente el 6 de mayo de 2011, un grupo de loteadores de veinte a treinta personas a la cabeza de los ahora demandados, en horas de la noche y en forma violenta ingresaron a los referidos lotes de terreno, rompiendo alambrados, deschapando candados de las viviendas, asimismo quemaron vestimenta y colchones, saquearon las casas, con el falso argumento de que también eran propietarios de los terrenos; esos avasalladores se dieron modos para neutralizar a la Policía y al Ministerio Público, a objeto de no brindarles protección inmediata, y peor aún, tomando en cuenta que la justicia ordinaria es morosa y onerosa.