SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
José Villagómez Galvis, es propietario de una parcela de 10 000 m2 ubicada en el cantón El Palmar del Oratorio, provincia Andrés Ibáñez; María Carmiñia Velásquez García, es propietaria de los lotes 13 y 18, manzana 1, Unidad Vecinal (UV) 213 con una superficie de 631,12 m2, registrados en Derechos Reales (DD.RR.), bajo matrícula computarizada 7011050024900; así como de los lotes 10, 11, 20-A, 21 y 19, ubicados en la misma manzana, con una superficie de 1261,37 m2 y el último de 315,88 m2, ambos registrados en DD.RR.; Cinthia Selma Arteaga Rodríguez, es propietaria del lote 8, manzana 2, UV 213, con superficie de 329,83 m2, registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7011050023361; German Alejandro Medrano Arteaga, es propietario del lote 7, manzana 2, UV 213 superficie 329,82 m2, registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7011050023288; Tomás Careaga Perales es propietario del lote 9, manzana 2, UV 213, con una superficie de 945,27 m2, registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7011050023544; Oscar Sossa Balderrama es propietario de los lotes 14 y 15 con una superficie de 705,52 m2, con registro en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7011050021756 y el último mencionó que es propietario de los lotes 7, 8, y 9 con una superficie de 945,27 m2, registrados en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7011050021529.
Por otro lado, manifiestan que aproximadamente el 6 de mayo de 2011, un grupo de loteadores de veinte a treinta personas a la cabeza de los ahora demandados, en horas de la noche y en forma violenta ingresaron a los referidos lotes de terreno, rompiendo alambrados, deschapando candados de las viviendas, asimismo quemaron vestimenta y colchones, saquearon las casas, con el falso argumento de que también eran propietarios de los terrenos; esos avasalladores se dieron modos para neutralizar a la Policía y al Ministerio Público, a objeto de no brindarles protección inmediata, y peor aún, tomando en cuenta que la justicia ordinaria es morosa y onerosa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- protege
- CONFIRMAR