SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La acción de amparo constitucional protege de la amenaza o supresión de derechos fundamentales de actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que actuaren a través de medidas de hecho; sin embargo, debe cumplirse con determinados presupuestos, tales como que el derecho propietario debe estar plenamente consolidado a favor del accionante y la carga probatoria debe estar a cargo del mismo.
Revisados los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que desde años atrás los referidos terrenos se encuentran en disputa, puesto que el 19 de mayo de 2000, Fortunata Coca de Zurita, interpuso acción administrativa ante el Prefecto de Santa Cruz; de igual manera, el 6 de septiembre de 1999, José Villagómez Galvis, presentó demanda de nulidad de contrato de transferencia, proceso dentro del cual se emitió resolución que fue anulada por el tribunal superior; en consecuencia, si bien la parte accionante demostró su derecho propietario debidamente registrado en DD.RR., de igual manera Fortunata Coca de Zurita -demandada- demostró su derecho propietario; sin embargo, los demás demandados no demostraron derecho propietario alguno, hechos por los cuales, se demuestra que el derecho propietario sobre los referidos terrenos, si bien son idóneos por cuanto se encuentran debidamente registrados en DD.RR., empero, los mismos también se encuentran en disputa, motivo por el cual éste tribunal se ve impedido de pronunciarse sobre el mejor de esos derechos; en consecuencia, al existir hechos controvertidos, éstos deben ser dilucidados dentro de un proceso ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- protege
- CONFIRMAR