Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.7.
II.7. José Villagómez Galvis, adquirió su derecho propietario del inmueble sito en el cantón El Palmar del Oratorio, provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz, con una superficie de 10 000 m2, a través de la compra de su anterior propietaria, Mary Salazar Álvarez, hecho que se demuestra a través del formulario de inscripción en DD.RR., plano de ubicación y uso de suelo, los certificados catastrales de 12 y 19 de agosto de 2009 y los comprobantes de ingreso emitidos por el Gobierno Municipal de La Guardia (fs. 51 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- protege
- CONFIRMAR