SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
a)
Gualberto López Durán, por informe escrito cursante de fs. 118 a 122, así como en audiencia señaló lo siguiente: a) Mediante nota NE:/ME/VESFP/DGESTTLA/ 0199/2011 de 22 de febrero de 2011, remitió a la Dirección Departamental de Educación de Tarija, la convocatoria para docentes y directivos de los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de Tarija, entre los que se encuentra el cargo de Rector de INCOS Tarija; estableciendo entre los requisitos generales el no tener cuentas económicas pendientes con instituciones del Estado, ni sentencia ejecutoriada en proceso administrativo o judicial; b) De la calificación de méritos, se estableció que Enrique Serafín Ramírez Rivera, obtuvo la mayor puntuación; sin embargo, mediante informe de auditoría especial de ingresos y egresos del Instituto Normal Superior “Juan Misael Saracho” de Canasmoro, se evidenció que durante la gestión de 2007, se efectuaron compras indebidas y gastos para agasajos autorizados por el accionante, por un total de Bs1 040.- (Un mil cuarenta bolivianos), en tal sentido no se cumplió con la convocatoria para docentes y directivos al existir en su contra una deuda pendiente; y, c) De ese modo se tiene que no cumplió con los requisitos generales para optar el cargo de Rector del INCOS Tarija, por lo que se declaró desierta la convocatoria de 22 de febrero de 2011 en lo referente al cargo de Rector de dicho Instituto, que de conformidad al art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), están previstos los recursos administrativos de Revocatoria y Jerárquico que deben ser interpuestos por la persona afectada; que en el caso presente, el accionante no agotó los recursos administrativos referidos como exige la Ley referida y, que en mérito al principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo se deniegue el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- “…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto