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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013-L

    Fecha: 10-Jun-2013

    II.2.

    II.2.  Acta de apertura de sobres de 3 de marzo de 2011, y cuadro comparativo en los cuales se evidencia que Enrique Serafín Ramírez Rivera, se postuló al cargo de Rector de INCOS Tarija y obtuvo el puntaje de ochenta y cinco puntos en la calificación correspondiente a la referida convocatoria (fs. 6 a 7).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
    • III.2.  La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • “…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
    • III.3.  Análisis del caso concreto

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