Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.4.
II.4. Por nota interna de 10 de marzo de 2011, la Comisión de Calificación, solicitó al Jefe de la Unidad de Auditoria Interna de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, fotocopia del informe de auditoría 02/2008, correspondiente a la gestión de Enrique Ramírez Rivera, por la que se evidenció que durante la gestión 2007 se realizaron compras indebidas y gastos para agasajos autorizados por el Director Administrativo Financiero, Enrique Serafín Ramírez Rivera (fs. 95 a 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- “…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto