SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.3.
II.3. Roberto Velasco Villarroel, postulante a cargo de Rector de INCOS Tarija, quien obtuvo el segundo lugar en la referida convocatoria, el 4 de marzo de 2011, interpuso apelación con el argumento que uno de los requisitos generales de la convocatoria es el no tener cuentas pendientes con Instituciones del Estado y que Enrique Serafín Ramírez Rivera, que obtuvo el primer lugar en la postulación a Rector, tenía un cargo de cuenta por daño económico y antes de proceder con su posesión, debía presentar el descargo correspondiente; el 9 de marzo de 2011, Yohn Vilte, miembro de la Comisión Calificadora, remite la referida apelación a dicha Comisión, para que a través de ella sea canalizada la denuncia contra el postulante referido (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- “…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto