Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.6.
II.6. El 14 de abril de 2011, Enrique Serafín Ramírez Rivera, reclamó ante Roberto Aguilar Gómez Ministro de Educación, la falta de respuesta a su nota de 11 de marzo de 2011 dirigida al Viceministro de Educación y ante el SEDUCA Tarija, asimismo solicitó su posesión, no obstante a que su persona fue el ganador con 85 puntos, e impugnó la designación del segundo postulante Roberto Velasco Villarroel, en el cargo de Rector de INCOS Tarija, argumentando que el mismo obtuvo 80 puntos por lo que no le correspondía asumir dicha función (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- “…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto