SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.7.
II.7. El informe de la Unidad de Asesoramiento Jurídico UAJ/No. 024/2011 de 27 de junio, refiere que Enrique Serafín Ramírez Rivera, fue quien obtuvo el mayor puntaje, con una calificación de ochenta y cinco puntos sobre cien y que fue Gualberto López Durán el que no emitió el memorándum de designación, debido a que el postulante Roberto Velasco Villarroel, que ocupó el segundo lugar en la convocatoria, presentó una apelación indicando que el accionante tenía una deuda pendiente con el Estado, la cual de acuerdo a la documentación presentada, ya fue cancelada el 11 de marzo de 2011 y que por lo tanto no existe ninguna obligación pendiente. Que debido a la apelación indicada se dejó en suspenso el resultado de la convocatoria, por lo que no se emitió ningún memorándum de designación a favor de Roberto Velasco Villarroel, quien sigue en sus funciones como Rector a. i. del INCOS Tarija en base a un memorándum de designación anterior (13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- “…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto