SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2011 de 6 de septiembre, cursante de fs. 150 a 157 vta., concedió la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas den respuesta a las peticiones del accionante en el plazo de veinte cuatro horas, con los siguientes fundamentos: 1) Habiendo obtenido el mayor puntaje en la convocatoria para optar el cargo de Rector de INCOS Tarija, no fue designado ni posesionado en el cargo aludido; y, 2) Las autoridades demandadas, Gualberto López Durán y Pedro Ordóñez Guerrero, no dieron una respuesta al petitorio formulado por el accionante, colocando al mismo en una incertidumbre sobre el derecho ganado en la convocatoria que reclama.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- “…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto