SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El mes de febrero de 2011 se presentó a convocatoria pública emanada por el Ministerio de Educación en coordinación con la Dirección Departamental de Educación, para optar el cargo de Rector del Instituto Comercial Superior (INCOS) Tarija; para este efecto, señala que cumplió con los requisitos exigidos y que previa apertura de sobres, el 3 de marzo de 2011, fue calificado con ochenta y cinco puntos. Refiere que, por nota D.D.E./DIR./POG/bvc 393/2011 de 27 de junio, se puso en su conocimiento el informe jurídico que señala que por Resolución Final obtuvo la nota más alta de entre todos los postulantes y que el segundo fue Roberto Velasco Villarroel con 80 puntos. Que no obstante de ser el primero y de los reclamos efectuados no fue designado ni posesionado en el cargo de Rector de INCOS Tarija, debido a que el Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística no emitió el memorándum de designación a favor de su persona, con el justificativo que el otro postulante Roberto Velasco Villarroel, que ocupó el segundo lugar presentó una apelación indicando que Enrique Serafín Ramírez Rivera tenía una deuda pendiente con el Estado, sin tomar en cuenta que la misma fue cancelada el 11 de marzo de 2011 y que a la fecha no existe ninguna obligación pendiente.

En ese sentido, el informe de la unidad de Asesoramiento Jurídico UAJ/ 024/2011 de 27 de junio, refiere que debido a la apelación interpuesta por Roberto Velasco Villarroel, se dejó en suspenso el resultado de la convocatoria, en tal situación en la presente gestión, no se emitió ningún memorándum de designación a su favor, por encontrarse en funciones como Rector a.i. de INCOS TARIJA, en base a un memorándum de designación anterior.

Amparado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitó al Director de Educación Superior Técnico Tecnológica Lingüística y Artística “Ingeniero López Durán” (sic), proceda a su designación en el cargo de Rector de INCOS Tarija a través de memorándum así como su posesión, sin contar hasta la fecha con respuesta alguna, vulnerando su derecho de petición.

Asimismo , hizo notar que  Roberto Velasco Villarroel, es quien tiene proceso coactivo fiscal pendiente. Finalmente se amplió la presente acción contra Pedro Ordóñez Guerrero, en su calidad de Director del SEDUCA-Tarija, por haber infringido su derecho de petición, debido a que el 20 de junio de 2011 presentó memorial ante dicha autoridad pidiendo respuesta pronta y oportuna a la no designación en el cargo de Rector de INCOS - Tarija.