SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

De la convocatoria pública emanada del Ministerio de Educación, para optar el cargo de Rector de INCOS Tarija, Enrique Serafín Ramírez Rivera, obtuvo el mayor puntaje a través de un concurso de méritos, acreditado por el informe de la Unidad de Asesoramiento Jurídico /UAJ/024/2011; sin embargo, no fue posesionado pese a haber ganado legítimamente. En ese entendido, el accionante refiere que se han vulnerado los derechos al trabajo y de petición.

Del entendimiento referido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, queda claramente establecido que toda persona que se considere agraviada, antes de acudir a la acción extraordinaria de amparo constitucional, debe agotar todos los recursos ordinarios que le franquea la ley; dado que no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico.

El carácter subsidiario del amparo constitucional, no permite que esta acción extraordinaria sea interpuesta mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haberse utilizado éstos deberán ser agotados previamente dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa. 

En el caso de autos se observa claramente de las conclusiones II.8. y II.9. que el accionante, no interpuso recurso de revocatoria alguno, contra la determinación de declarar desierta la convocatoria al cargo de Rector de INCOS Tarija, no obstante a que fue notificado en el domicilio que señaló en su memorial de 20 de julio de 2011, presentado ante el Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación por consiguiente no agotó las vías legales establecidas al efecto. Por lo expuesto no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada por el accionante.