Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.5.
II.5. Mediante nota Of. DG/DAF 09/2011 de 11 de marzo, Alberto Pereira Ríos, Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Juan Misael Saracho” de Tarija y la Directora Administrativa y Financiera de la misma institución, informan que Enrique Serafín Ramírez Rivera, presentó el comprobante pago que demuestra la reposición total de los gastos considerados indebidos, relativos a la Auditoria Financiera UAI INF. AE 02/2008 (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- “…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto