Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 39 de 20 de junio de 2011, corriente de fs. 386 vta. a 389, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que las emitió
- III.3. El amparo constitucional no tiene como fin hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR