SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 39 de 20 de junio de 2011, cursante de fs. 386 vta. a 389, por la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Al existir procesos ordinarios pendientes de resolución con identidad de sujeto, objeto y causa en los cuales participaron ambas partes sobre el mismo inmueble, se encontraría latente la controversia de quien tiene el verdadero derecho propietario; y, 2) Por otro lado, no dieron cumplimiento a los presupuestos exigidos en la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, que refiere: i) El derecho a la propiedad privada debidamente demostrado y no cuestionado; y, ii) “La evidencia tampoco controvertida de que los recurridos no estaban en posesión de los bienes inmuebles, sino que con acciones violentas de hecho ocuparon las propiedades privadas de los recurrentes” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que las emitió
- III.3. El amparo constitucional no tiene como fin hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR