SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
II.1.
II.1. Comprobante de Testimonio de 15 de diciembre de 1999, sobre un lote de terreno, ubicado en “Villa Esperanza”, cantón “el palmar” de Santa Cruz, Lote 30, Manzana 26, UV sin número, con la superficie de 480.00 m2, adquirido mediante escritura privada de 31 de diciembre de 1984; dentro del mismo consta el Testimonio aclarativo 687/98, que suscribió la accionante con el anterior propietario Félix Hermógenes Zabala Melgar, por el que en su cláusula tercera modificó el número del lote de terreno signándolo con el número 26, Manzana 42-A, UV 177, con una superficie de 510.72 m2., igualmente en la cláusula cuarta, aclara que el Sr. Zabala no se haría responsable en caso de surgir conflictos sobre la evicción y saneamiento de ley; de igual forma, aclara que en la reubicación del lote mencionado no tuvo participación en nada, y recalca que sólo firmó de favor (fs. 7 a 10); asimismo, cursa folio real, bajo la matrícula computarizada 7.01.199.0097720 registrado en la oficina de DD.RR. de Santa Cruz (fs. 32); Certificado de tradición de 18 de febrero de 2011 otorgado por Pastor Gonzáles Apaza, Subregistrador de DD.RR. (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que las emitió
- III.3. El amparo constitucional no tiene como fin hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR