Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
II.7
II.7 Informe de 22 de febrero de 2011, emitido por Braulio Quispe de la Cruz y Wilson Chávez Sangalli, oficiales policiales del “DP-1”, quienes afirmaron que el 13 del mes y año referidos, se encontraban cumpliendo el servicio de custodia del terreno ubicado en el barrio “Fátima”, UV 177, manzana 42 “A”, lote 26; asimismo señala que se identificó una persona como dirigente del barrio, quien obligaba a Mariano Oña Huarachi, Damiana Huarachi de Oña, Sonia Oña de Huarachi y otros, a tomar posesión del referido lote de terreno (fs. 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que las emitió
- III.3. El amparo constitucional no tiene como fin hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR