SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
Al respecto la SCP 0374/2012 de 22 de junio, prescribe: “El amparo constitucional es una acción de naturaleza subsidiaria, por lo que no forma parte de los recursos o medios de impugnación ordinarios previstos por la legislación procesal. Siendo así que el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) establece que esta acción constitucional no procederá, cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, no siendo la finalidad de esta acción el sustituir o remplazar los medios o recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico.
En este entendido, la Corte Constitucional de Colombia en su jurisprudencia desarrollada en la sentencia T-100/97 ha definido: `…es un instrumento jurídico de carácter subsidiario, que busca brindar a la persona la posibilidad de acudir a la justicia de una manera informal, en procura de obtener una protección directa e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que el ciudadano no disponga de otros medios de defensa judicial. No puede entonces, tratarse la Acción de Amparo como una instancia adicional, alternativa o complementaria a las acciones ordinarias y especiales previstas por la Constitución y la ley para la defensa de los derechos, incluidos los fundamentales, pues la razón de su existencia es la defensa efectiva y actual, pero supletiva, de los derechos fundamentales ante la ausencia de otras vías judiciales´.
De igual forma, para el sistema constitucional boliviano la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, toda vez que el art. 129.I de la CPE determina: ´La acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…)siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados´.
Entendiéndose en este sentido, que la acción de amparo constitucional únicamente podrá interponerse y resolverse a través de esta vía, cuando el accionante hubiese agotado todos los mecanismos legales existentes en el ordenamiento jurídico ordinario y/o no existe otro medio legal que garantice la protección inmediata de estos derechos.
La jurisprudencia constitucional boliviana, ha desarrollado en este entendido la SC 0622/2010-R de 19 de julio, estableciendo que: ´…el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía jurisdiccional o en la vía administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia´”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que las emitió
- III.3. El amparo constitucional no tiene como fin hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR