Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
II.4.
II.4. Demanda ordinaria de nulidad de documento de lote de terreno, ubicado en el barrio Villa Fátima 2, UV 177, manzana “42”, lote 26; y usucapión de 27 de noviembre de 2010 que fue interpuesto por Mariano Oña Huarachi y Damiana Huarachi de Oña contra Nelly Johns Ayupe de Cerruto, ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil (fs. 312 a 373); siendo el estado de la causa, la citación mediante edictos a la ahora accionante (fs. 337 a 346), designándose como abogada de oficio a Neyda Herrera Melgar (fs. 363 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que las emitió
- III.3. El amparo constitucional no tiene como fin hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR