Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
II.6.
II.6. Denuncia efectuada por la accionante el 13 de febrero de 2011, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio, ubicado en el barrio Villa Fátima 2, UV 177, manzana “42”, lote 26, contra Mariano Oña Guarachi, Damiana Huarachi de Oña, Sonia Oña Huarachi y otros (fs. 36); asimismo amplía denuncia por los delitos de robo agravado, amenazas y asociación delictuosa contra Pedro Quilla Quispe, Mery Duarte Vaca y Enrrique Flores Romero ante el Ministerio Público, Caso FELCC 077/2011 de 14 de febrero (fs. 64 y vta.); por otro lado, consta muestrario fotográfico del citado terreno (fs. 254 a 257).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que las emitió
- III.3. El amparo constitucional no tiene como fin hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR