Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad, a la posesión, y, a los principios del debido proceso y seguridad jurídica, por cuanto su terreno ubicado en el Barrio Villa Fátima, Manzana 42-A, Lote 26, UV 177, con la superficie de 510.26 m2, adquirido mediante escritura privada de 31 de diciembre de 1984 y registrado en la oficina de DD.RR. de Santa Cruz, bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0097720, fue avasallado por los hoy demandados que ingresaron con violencia y amenazas, despojándola de su lote de terreno para luego asentarse, restringiendo el ingreso al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que las emitió
- III.3. El amparo constitucional no tiene como fin hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR