Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
I.2.2. Informe de las personas demandadas
El abogado de los demandados en audiencia manifestó que sus clientes son personas de la tercera edad, minusválidos y que no son autores del delito de allanamiento ni despojo, más al contrario ellos fueron echados de su domicilio, en el cual habitaban por más de veinte años de forma pacífica; y los vecinos al presenciar esa “injusticia” les ayudaron a ingresar nuevamente a dicho domicilio, de donde fueron avasallados por la ahora accionante, posteriormente hizo entrega de la fotocopia legalizada de la demanda ordinaria que se tramita en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil en contra de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que las emitió
- III.3. El amparo constitucional no tiene como fin hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR