SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
II.2.
II.2. Por Resolución 9/2001 de 16 de febrero, dictada por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso ordinario doble de hecho sobre reivindicación, mejor derecho de propiedad y demanda reconvencional por usucapión decenal o extraordinaria, reconocimiento de las mejoras y posesión, seguido a instancia de Nelly Johns Ayupe de Cerruto contra Mariano Oña Huarachi y Damiana Huarachi de Oña, se declaró probada la demanda de reivindicación, mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de inmueble ubicado en el barrio Villa Fátima 2, UV 177, manzana “42”, lote 26 e improbada la demanda reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria de inmueble, reconocimiento de las mejoras y posesión (fs. 118 a 121).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que las emitió
- III.3. El amparo constitucional no tiene como fin hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas
- III.4. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR