Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
1)
Con el derecho a la réplica manifestó: 1) Existe un vacio en el file que se trajo a la audiencia, no siendo cierto que no hubiera presentado los documentos, tiene un hijo que está a su cargo; empero, hábilmente han sido “sacados”; y, 2) La madre de su hijo, quien está a su cargo ha efectuado su trámite en el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) y está en espera de la evaluación y que tiene un tratamiento médico de por vida, a veces se encuentra internada, no siendo cierto que lo expuesto sea falso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo, que regula la situación de los funcionarios provisorios o de libre nombramiento -restricción del derecho de impugnar y representar-
- III.3. Jurisprudencia constitucional relacionada al caso, y su consiguiente aplicación vinculante y obligatoria
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.4. El derecho a la inamovilidad laboral del trabajador que tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la situación laboral del accionante
- III.5.2. Respecto a la dependencia de familia con discapacidad
- Certificado Único de Discapacidad
- CONFIRMAR