Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.8.
II.8. Del informe de 6 de septiembre de 2011, evacuado por Roxana Zumarán Palma, Jefe del Departamento de Bienestar Social, indica que en el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2010 al 14 de enero de 2011, Pedro Vaca Méndez, no hizo conocer a la Dirección de RR.HH. ni al Departamento de Bienestar Social, ninguna documentación que acredite la discapacidad de la madre de su hijo, menos si tiene familiares con discapacidad a su cargo, finalmente refiere que en los registros de afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS), no figuran como beneficiarios Yini Somuya Rodríguez ni su hijo menor (fs. 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo, que regula la situación de los funcionarios provisorios o de libre nombramiento -restricción del derecho de impugnar y representar-
- III.3. Jurisprudencia constitucional relacionada al caso, y su consiguiente aplicación vinculante y obligatoria
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.4. El derecho a la inamovilidad laboral del trabajador que tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la situación laboral del accionante
- III.5.2. Respecto a la dependencia de familia con discapacidad
- Certificado Único de Discapacidad
- CONFIRMAR