SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

“improcedencia”

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 165/2011 de 8 de septiembre, cursante de fs. 73 vta. a 76, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional sin costas ni multa, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El registro de RR.HH. del Municipio de Santa Cruz, refiere que respecto del accionante no existe ningún grupo familiar o persona a su cargo, que se encuentre discapacitado, información que fue declarada por el accionante en la institución; b) La situación de discapacidad de Yini Somoya Rodríguez no fue conocida por el empleador, tampoco fueron mencionados en los recursos de revocatoria y jerárquico, en los que sólo se hizo énfasis a la usurpación de funciones; c) La alcaldía de Santa Cruz de la Sierra por Circular 062/2010 de 6 de septiembre, hizo conocer a todos los funcionarios la obligatoriedad de presentar documentación de funcionarios con discapacidad o familiares dependientes con discapacidad, ante lo cual el accionante no mencionó la situación de discapacidad de Yini Somoya Rodríguez ni de su hijo; d) Se advierte la inexistencia del certificado único de discapacidad, si bien existen certificaciones del Hospital Psiquiátrico “San Benito Menni”, dicha institución no puede certificar si es una discapacidad total, parcial momentánea, no existe documentación alguna que en honor a la verdad lleve al convencimiento de que Yini Somoya Rodríguez esté discapacitada, sólo se menciona que asiste a controles ambulatorios regularmente y recibe tratamiento; y, e) Ante la ausencia del informe técnico de discapacidad no se puede valorar el fondo de la situación, no existiendo elementos que demuestren el cumplimiento de los Decretos Supremos mencionados, como la vulneración a los derechos constitucionales citados,  por lo que no se puede conceder la tutela demandada.