SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum 076r/2010 de 1 de febrero, a través de una invitación directa realizada por la alcaldesa Ana María Encinas Landivar, fue designado profesional “C” abogado para trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, posteriormente el 29 de septiembre del mismo año, recibió la comunicación interna 658/2010, de Recursos Humanos (RR.HH.), por el cual le asignaron funciones en el Departamento de Bienestar Social, donde venía cumpliendo sus funciones generales y específicas.
El 14 de enero de 2011, fue notificado con el ilegal e inconstitucional memorándum 057r/2011, cuyo fundamento es el art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM), por el que se le comunica la conclusión de su actividad laboral como servidor público, luego de haber servido once meses y catorce días, sin que medie causal prevista por ley, cuando es de conocimiento de RR.HH. que la madre de su hijo es discapacitada y que sufriría “TRASTORNO BIPOLAR EPISODIO MANIACO EN REMISION” (sic) recibiendo tratamiento de por vida, por lo que tal situación impide a la institución edilicia a despedirlo del cargo sin justificativo.
El 17 de enero de 2011, interpuso recurso de revocatoria contra el memorándum 057r/2011, siendo resuelto por “Auto de 08 de febrero de 2011” (sic), que confirmó el ilegal memorándum, por lo que el 14 de febrero del mismo año, dedujo recurso jerárquico contra el precitado Auto, siendo resuelto mediante Resolución Ejecutiva 025/2011 de 03 de marzo, que rechazó el recurso y ratificó su retiro, siendo notificado en tablero del Municipio el 9 del citado mes y año, agotándose de esta manera la vía administrativa, por tanto abierta la acción de amparo constitucional, por la protección de derechos de sus familiares colaterales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo, que regula la situación de los funcionarios provisorios o de libre nombramiento -restricción del derecho de impugnar y representar-
- III.3. Jurisprudencia constitucional relacionada al caso, y su consiguiente aplicación vinculante y obligatoria
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.4. El derecho a la inamovilidad laboral del trabajador que tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la situación laboral del accionante
- III.5.2. Respecto a la dependencia de familia con discapacidad
- Certificado Único de Discapacidad
- CONFIRMAR