SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

a)

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia agregó los siguientes fundamentos: a) Tras realizarse una evaluación, cuyo resultado fue satisfactorio le entregaron el memorándum de 28 de noviembre de 2010, que demuestra que fue sometido a una evaluación, por lo que tendría la categoría de funcionario público y no como alega el Municipio que sólo sería un funcionario provisorio; b) Tras ser notificado con el memorándum 057r/2011 de 6 de enero, interpuso recurso de revocatoria ante el Alcalde Municipal; sin embargo, la Resolución Administrativa (RA) 04/2011, fue suscrita por la Oficial Mayor de Administración y Finanzas y no por la máxima autoridad, como manda el art. 2 del Reglamento de recursos de revocatoria y jerárquico, consiguientemente dicha resolución seria nula de pleno derecho, por no cumplir con art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) El art. 5 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, refiere que las personas con discapacidad que presten servicio a los sectores públicos o privados gozarán de inamovilidad en sus puestos de trabajo; asimismo, sostiene que los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad en primer grado, en línea directa o hasta el segundo grado en la línea colateral, también gozarán de inamovilidad laboral. En el caso su persona es concubino de Yini Somoya Rodríguez madre de su hijo, quien estaría discapacitada, por lo que no podía ser cesado en sus funciones; y, d) En reiteradas oportunidades llevó los certificados médicos al Municipio, quienes hicieron caso omiso, insistiendo en su despido. Fundamentos por los que reitera íntegramente su petitorio.