SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

Certificado Único de Discapacidad

Finalmente si bien el accionante adjunta los informes médicos de 2 de julio de 2010 y 17 de enero de 2011, evacuados por el Hospital Psiquiátrico “San Benito Menni”, los cuales refieren que Yini Somoya Rodríguez padece de trastorno bipolar episodio maniaco en remisión, acudiendo a controles regulares; sin embargo, dicha documentación no cumple con lo previsto por el DS 28521, el cual señala en sus arts. 3 y 4 que el Certificado Único de Discapacidad es el único documento que acredita el grado de discapacidad de una persona y que es otorgado por establecimientos de salud reconocidos por el Ministerio de Salud y Deportes, constituyendo un segundo aspecto para denegar la tutela que se demanda.

Resumiendo, se advierte que el accionante no tiene bajo su dependencia a Yini Somoya Rodríguez, incluso cuando el Municipio cruceño, solicitó información sobre si tenía personas con discapacidad a su cargo, no efectuó declaración alguna, así se refleja del informe evacuado por la Jefe del Departamento de Bienestar Social del Municipio cruceño, el cual asevera que Pedro Vaca Méndez no hizo conocer documentación alguna, sobre la existencia de familiares con discapacidad o que incluso tenga beneficiarios afiliados a la CNS, concluyéndose así que, este segundo derecho invocado -inamovilidad laboral de los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad-, tampoco ha sido vulnerado.