Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.3.
II.3. El 18 de enero de 2011, Pedro Vaca Méndez, presentó recurso de revocatoria contra el memorándum de conclusión de servicios, siendo resuelto por Sonia Gaby Ortiz Paz, Oficial Mayor de Administración y Finanzas, quien por RA OMAF 04/2011 de 8 de febrero, confirmó el memorándum 057r/2011 (fs. 7 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo, que regula la situación de los funcionarios provisorios o de libre nombramiento -restricción del derecho de impugnar y representar-
- III.3. Jurisprudencia constitucional relacionada al caso, y su consiguiente aplicación vinculante y obligatoria
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.4. El derecho a la inamovilidad laboral del trabajador que tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la situación laboral del accionante
- III.5.2. Respecto a la dependencia de familia con discapacidad
- Certificado Único de Discapacidad
- CONFIRMAR