SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.2.  Marco normativo, que regula la situación de los funcionarios provisorios o de libre nombramiento -restricción del derecho de impugnar y representar-

           Artículo 71º.- (Condiciones de funcionario provisorio). Los servidores públicos que actualmente desempeñan sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozaran de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Articulo 7º de la presente ley”.

           El art. 74 de la LM refiere lo siguiente: “(Supresion de Cargo). I. La comprobación de que la decisión de retiro no estuviera legalmente justificada, podrá ser objeto de sanciones  por responsabilidad administrativa y civil, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan interponer los servidores públicos afectados, ante las instancias correspondientes. II. En los casos de retiro por supresión del cargo, el Gobierno Municipal no podrá, en lo que resta de la gestión fiscal, reponer el mismo”.

           Asimismo el Anexo al DS 26115 de 16 de marzo de 2011, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, en su art. 32 sostiene: “(PROCESO DE RETIRO). El retiro es la terminación del vinculo laboral que une a la entidad con el servidor publico. El retiro podrá producirse por cualquiera de las siguientes causales:

h) Supresión del puesto, entendida como la eliminación de puestos de trabajo, cuando éstos dejen de tener vigencia como resultado de la modificación de competencias o restricciones presupuestarias a la entidad, traducidos en los Sistemas de Programación de Operaciones y Organización Administrativa, en cuyo caso se suprimirá también el ítem correspondiente. Si el servidor publico afectado cumpliera los requisitos en un puesto vacante, será asignado al mismo  previo cumplimiento de los procesos establecidos en las presentes normas básicas”.