SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
1)
Nancy Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia Penal, presentó informe escrito, cursante de fs. 36 a 37, mediante el cual señaló que: 1) Con la Sentencia 08/2010 de 25 de mayo, fue notificada la accionante el 17 de agosto de 2010, quien interpuso recurso de apelación el 19 del referido mes y año, que fue decretado el 20 del mismo mes y año, por su parte el querellante luego de ser notificado, presentó el 8 de agosto de 2010 en conformidad al art. 125 del CPP, un memorial por el que solicitó la enmienda de la sentencia, habiéndose dictado el Auto de 9 de septiembre de igual año, disponiéndose la notificación con el Auto de enmienda, para que las partes puedan hacer uso del recurso de apelación restringida debido a que dicho fallo sería parte de la resolución principal de acuerdo a la doctrina; 2) Con el auto de enmienda fue notificada la accionante el 4 de noviembre de ese año y la parte adversa el 8 del citado mes y año, sin que hayan presentado recurso de apelación restringida, por lo que por providencia de 7 de diciembre del referido año, declaró la ejecutoria de la sentencia, al amparo del art. 126 del mismo cuerpo legal; 3) El 20 del indicado mes y año, la imputada interpuso recurso de reposición contra la providencia de 7 del mencionado mes y año, el “que no fue puesto en despacho” para que el juez en suplencia hoy codemandado en la presente acción tutelar lo resolviera; sin embargo, acusó que la ex Secretaria habría providenciado atribuyéndose funciones que no le correspondían, lo cual fue objeto de denuncia al entonces Consejo de la Judicatura; y, 4) Asimismo aduce que hizo uso de sus vacaciones desde el 18 al 24 de dicho mes y año, y que por un accidente fue internada en el Hospital Obrero desde el 27 del mes y año indicados hasta el 14 de febrero de 2011, adjuntando al efecto memorial, providencia y la Resolución de 17 de enero de ese año dictada por el Juez suplente.
1º CONFIRMAR la Resolución 736/2011 de 19 de septiembre, cursante de fs. 43 a 45 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por los derechos al debido proceso y a la defensa y el principio de impugnación, con los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los derechos y garantías supuestamente lesionados
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de impugnación
- efectos de no caer en discordancias, es recomendable que sea notificado en forma conjunta con la sentencia, por cuanto ambos, tanto la sentencia como el auto complementario forman un mismo fallo, lo cual contribuiría a no causar dudas respecto al cómputo de plazos para la interposición de los recursos correspondientes
- III.2.5. Del cómputo para la interposición del recurso de apelación restringida contra la sentencia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Desconocimiento a la instauración de la apelación restringida planteada por la imputada dentro del proceso penal
- 2º