SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

1)

Nancy Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia Penal, presentó informe escrito, cursante de fs. 36 a 37, mediante el cual señaló que: 1) Con la Sentencia 08/2010 de 25 de mayo, fue notificada la accionante el 17 de agosto de 2010, quien interpuso recurso de apelación el 19 del referido mes y año, que fue decretado el 20 del mismo mes y año, por su parte el querellante luego de ser notificado, presentó el 8 de agosto de 2010 en conformidad al art. 125 del CPP, un memorial por el que solicitó la enmienda de la sentencia, habiéndose dictado el Auto de 9 de septiembre de igual año, disponiéndose la notificación con el Auto de enmienda, para que las partes puedan hacer uso del recurso de apelación restringida debido a que dicho fallo sería parte de la resolución principal de acuerdo a la doctrina; 2) Con el auto de enmienda fue notificada la accionante el 4 de noviembre de ese año y la parte adversa el 8 del citado mes y año, sin que hayan presentado recurso de apelación restringida, por lo que por providencia de 7 de diciembre del referido año, declaró la ejecutoria de la sentencia, al amparo del art. 126 del mismo cuerpo legal; 3) El 20 del indicado mes y año, la imputada interpuso recurso de reposición contra la providencia de 7 del mencionado mes y año, el “que no fue puesto en despacho” para que el juez en suplencia hoy codemandado en la presente acción tutelar lo resolviera; sin embargo, acusó que la ex Secretaria habría providenciado atribuyéndose funciones que no le correspondían, lo cual fue objeto de denuncia al entonces Consejo de la Judicatura; y, 4) Asimismo aduce que hizo uso de sus vacaciones desde el 18 al 24 de dicho mes y año, y que por un accidente fue internada en el Hospital Obrero desde el 27 del mes y año indicados hasta el 14 de febrero de 2011, adjuntando al efecto memorial, providencia y la Resolución de 17 de enero de ese año dictada por el Juez suplente.

    CONFIRMAR la Resolución 736/2011 de 19 de septiembre, cursante de fs. 43 a 45 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por los derechos al debido proceso y a la defensa y el principio de impugnación, con los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.