SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.2.5. Del cómputo para la interposición del recurso de apelación restringida contra la sentencia penal

El art. 408 del CPP, respecto al plazo para la interposión del recurso de apelación restringida, determina: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende.

                       Norma legal en la que claramente señala que el cómputo para la interposición de un recurso de apelación restringida comienza a partir de la notificación con la sentencia; sin embargo, no menciona desde qué momento comienza el cómputo en caso de existir un auto de complementación, enmienda y/o aclaración de la sentencia, arrastrando un vacio que muy bien debe ser cubierto a traves de la práctica procesal.

En consecuencia partiendo de lo señalado en el punto que antecede, se entiende que en caso de existir el mencionado auto, éste es parte de la sentencia y ambos; es decir, la sentencia y el auto de complementación, enmienda y/o aclaración, conforman el fallo, por consiguiente es recomendable que tanto el auto de complementación, enmienda y/o aclaración como la sentencia sean notificados en forma conjunta, precisamente para realizar el respectivo cómputo para la interposición de los recursos reconocidos por ley, con el fin de que no exista duda en el cómputo de los plazos previstos por la norma.