Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
2º
2º Dispone dejar sin efecto la Resolución 005/2011 de 17 de enero y el decreto de 7 de diciembre de 2010, debiéndose notificar a las partes con la Sentencia 08/2010 de 25 de mayo y el Auto de complementación de 9 de septiembre de 2010, en forma conjunta, a efectos de que no exista duda alguna respecto al cómputo para la interposición del recurso de alzada correspondiente, precautelando el principio de impugnación que concurre a las partes, pudiendo la parte accionante ratificar el recurso de apelación restringida planteado contra la Sentencia 08/2010, para que se determine lo que en derecho corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los derechos y garantías supuestamente lesionados
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de impugnación
- efectos de no caer en discordancias, es recomendable que sea notificado en forma conjunta con la sentencia, por cuanto ambos, tanto la sentencia como el auto complementario forman un mismo fallo, lo cual contribuiría a no causar dudas respecto al cómputo de plazos para la interposición de los recursos correspondientes
- III.2.5. Del cómputo para la interposición del recurso de apelación restringida contra la sentencia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Desconocimiento a la instauración de la apelación restringida planteada por la imputada dentro del proceso penal
- 2º