Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 736/2011 de 19 de septiembre, cursante de fs. 43 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eugenia Alejandra Huici Carranza en representación de Gladis Sandra Huertas Mamani contra Nancy Flores Guzmán y René Delgado Ecos, Jueza Segunda y Tercero, respectivamente, de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los derechos y garantías supuestamente lesionados
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de impugnación
- efectos de no caer en discordancias, es recomendable que sea notificado en forma conjunta con la sentencia, por cuanto ambos, tanto la sentencia como el auto complementario forman un mismo fallo, lo cual contribuiría a no causar dudas respecto al cómputo de plazos para la interposición de los recursos correspondientes
- III.2.5. Del cómputo para la interposición del recurso de apelación restringida contra la sentencia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Desconocimiento a la instauración de la apelación restringida planteada por la imputada dentro del proceso penal
- 2º