SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
concedió “en parte”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 736/2011 de 19 de septiembre, cursante de fs. 43 a 45 vta., concedió “en parte” la tutela solicitada, disponiendo: a) La nulidad de obrados hasta “fs. 224” inclusive; y, b) Se practique nueva notificación a la accionante con la sentencia y el auto complementario de “fs. 216” del cuaderno principal de control jurisdiccional; bajo los siguientes fundamentos: 1) Por providencia de 7 de diciembre de 2010 se declaró la ejecutoria de la sentencia, desconociendo el derecho a la impugnación presentada, error no percibido por el juzgador; 2) La providencia mencionada y la Resolución de 17 de enero de 2011 transgredieron el derecho de recurrir al desconocer la existencia del recurso de apelación restringida independientemente de la complementación efectuada a la sentencia, ya que el principio de impugnación en los procesos judiciales está garantizado de acuerdo al apartado segundo del art. 180 de la CPE; 3) Respecto a la solicitud de explicación y complementación, no constituye una vía o un medio de impugnación a las resoluciones emitidas, ya que su objetivo esta encaminado a aclarar, enmendar o complementar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución; y 4) La notificación a la imputada de fs. “224”, fue únicamente con el memorial de fs. “215” y el auto de complementación, cuando lo que correspondía era una nueva notificación con la sentencia y su auto de complementación, ya que al haberse solicitado la enmienda del fallo, la accionante ya habría interpuesto recurso de apelación al haber sido notificada con la sentencia, por lo que corresponde la tutela solicitada en la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los derechos y garantías supuestamente lesionados
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de impugnación
- efectos de no caer en discordancias, es recomendable que sea notificado en forma conjunta con la sentencia, por cuanto ambos, tanto la sentencia como el auto complementario forman un mismo fallo, lo cual contribuiría a no causar dudas respecto al cómputo de plazos para la interposición de los recursos correspondientes
- III.2.5. Del cómputo para la interposición del recurso de apelación restringida contra la sentencia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Desconocimiento a la instauración de la apelación restringida planteada por la imputada dentro del proceso penal
- 2º