SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante acusa la vulneración de sus derechos a “recurrir como integrante del debido proceso” y a la defensa, debido a que se declaró la ejecutoria de la Sentencia 08/2010 de 25 de mayo, sin que se haya considerado que interpuso recurso de apelación restringida impugnando dicho fallo, por cuanto al haberse notificado a las partes con el Auto de complementación de 9 de septiembre de 2010, no habría ratificado el recurso de apelación anteriormente planteado.
Precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar si existe una causal que impida ingresar al fondo de la problemática planteada y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocadas, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los derechos y garantías supuestamente lesionados
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de impugnación
- efectos de no caer en discordancias, es recomendable que sea notificado en forma conjunta con la sentencia, por cuanto ambos, tanto la sentencia como el auto complementario forman un mismo fallo, lo cual contribuiría a no causar dudas respecto al cómputo de plazos para la interposición de los recursos correspondientes
- III.2.5. Del cómputo para la interposición del recurso de apelación restringida contra la sentencia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Desconocimiento a la instauración de la apelación restringida planteada por la imputada dentro del proceso penal
- 2º