SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

a)

La abogado apoderada de la parte accionante, ratificó en su integridad la demanda y ampliando la misma manifestó que: a) Interpuso recurso de apelación restringida ejercitando su derecho a la impugnación dentro del plazo; b) El 20 de agosto de 2010, la Jueza demandada providenció la misma, señalando “por apelada”, además de disponer su traslado; c) La parte adversa solicitó enmienda de la sentencia únicamente respecto a un nombre de las partes y se introduzca algunas fechas que no fueron encajadas, enmienda que fue notificada; sin embargo, ella ya no apeló, porque ya tenia planteado su recurso de apelación impugnando la Sentencia referida, indicando que el Auto de complementación no modificó el contenido del fallo, en consecuencia solicitó la remisión de obrados en apelación; empero, la parte contraria solicitó la ejecutoria del fallo señalando que no existía apelación, disponiendo la Jueza ahora demandada la ejecutoria del mismo, sin dejar sin efecto la “primera resolución”, por la cual estableció la existencia de una alzada, apartándose de la realidad; ante ese suceso y con la finalidad de agotar los recursos, interpuso recurso de reposición que fue rechazado por René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal -ahora codemandado-, impidiendo que el Tribunal ad quem revise la Sentencia y su vigencia; y, d) Finalmente señaló que adjuntó una Sentencia Constitucional en la que se indica que las resoluciones de enmienda y complementación no pueden variar el contenido o el fondo de una resolución, en consecuencia manifestó que no era necesario apelar a la complementación de la Resolución recurrida.