SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
La abogado apoderada de la parte accionante, ratificó en su integridad la demanda y ampliando la misma manifestó que: a) Interpuso recurso de apelación restringida ejercitando su derecho a la impugnación dentro del plazo; b) El 20 de agosto de 2010, la Jueza demandada providenció la misma, señalando “por apelada”, además de disponer su traslado; c) La parte adversa solicitó enmienda de la sentencia únicamente respecto a un nombre de las partes y se introduzca algunas fechas que no fueron encajadas, enmienda que fue notificada; sin embargo, ella ya no apeló, porque ya tenia planteado su recurso de apelación impugnando la Sentencia referida, indicando que el Auto de complementación no modificó el contenido del fallo, en consecuencia solicitó la remisión de obrados en apelación; empero, la parte contraria solicitó la ejecutoria del fallo señalando que no existía apelación, disponiendo la Jueza ahora demandada la ejecutoria del mismo, sin dejar sin efecto la “primera resolución”, por la cual estableció la existencia de una alzada, apartándose de la realidad; ante ese suceso y con la finalidad de agotar los recursos, interpuso recurso de reposición que fue rechazado por René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal -ahora codemandado-, impidiendo que el Tribunal ad quem revise la Sentencia y su vigencia; y, d) Finalmente señaló que adjuntó una Sentencia Constitucional en la que se indica que las resoluciones de enmienda y complementación no pueden variar el contenido o el fondo de una resolución, en consecuencia manifestó que no era necesario apelar a la complementación de la Resolución recurrida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los derechos y garantías supuestamente lesionados
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de impugnación
- efectos de no caer en discordancias, es recomendable que sea notificado en forma conjunta con la sentencia, por cuanto ambos, tanto la sentencia como el auto complementario forman un mismo fallo, lo cual contribuiría a no causar dudas respecto al cómputo de plazos para la interposición de los recursos correspondientes
- III.2.5. Del cómputo para la interposición del recurso de apelación restringida contra la sentencia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Desconocimiento a la instauración de la apelación restringida planteada por la imputada dentro del proceso penal
- 2º