SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.3.1. Desconocimiento a la instauración de la apelación restringida planteada por la imputada dentro del proceso penal
De la revisión de los antecedentes acompañados a la demanda como los argumentos vertidos por la accionante así como los informes de las autoridades demandadas se ha evidenciado que la accionante interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 08/2010, habiéndose dispuesto su traslado; sin embargo, ante la solicitud de enmienda de la parte querellante en el proceso penal de enmienda del fallo, la Jueza codemandada, dictó el Auto de complementación de 9 de septiembre de 2010, fallo en el que se ordenó la notificación a las partes; empero, al no haber interpuesto recurso de apelación restringida contra la Sentencia referida en forma posterior a la notificación con el Auto de complementación al fallo, la indicada autoridad declaró su ejecutoria por decreto de 7 de diciembre de igual año, según las Conclusiones II.2 a la II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Precisiones de hechos que vislumbran un incuestionable desconocimiento de los datos del proceso y del cumplimiento a principios de carácter constitucional, al haberse soslayado e ignorado la instauración del recurso de apelación restringida contra la Sentencia 08/2010, coartando no sólo el derecho de las partes a asumir defensa sino también al debido proceso, por cuanto a través del argumento de que la alzada debió ser ratificada de forma posterior a la notificación con el auto de complementación, es una afirmación totalmente sesgada y carente de sustento legal.
Del contenido del proveído de 7 de diciembre de 2010, se advierte que es incongruente con los acontecimientos reales del proceso, al señalar que: “…no existe recurso alguno presentado por las partes…”, más aún cuando la misma Jueza corrió en traslado el recurso interpuesto por la accionante, en consecuencia además de haberse vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa, también se ha quebrantado el principio de impugnación desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.3 de este fallo, privando a la accionante de que la Sentencia sea sometida a un nuevo examen por el Tribunal ad quem, precautelando la garantía de la doble instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los derechos y garantías supuestamente lesionados
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de impugnación
- efectos de no caer en discordancias, es recomendable que sea notificado en forma conjunta con la sentencia, por cuanto ambos, tanto la sentencia como el auto complementario forman un mismo fallo, lo cual contribuiría a no causar dudas respecto al cómputo de plazos para la interposición de los recursos correspondientes
- III.2.5. Del cómputo para la interposición del recurso de apelación restringida contra la sentencia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Desconocimiento a la instauración de la apelación restringida planteada por la imputada dentro del proceso penal
- 2º