Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.4.
II.4. El 8 de septiembre de 2010, José Antonio Rivera Villegas, parte querellante en el proceso penal, solicitó enmienda de la Sentencia Condenatoria 08/2010 de 25 de mayo, habiéndose dictado el Auto de Complementación de 9 de igual mes y año, por el que la Jueza codemandada, enmendó la Sentencia 08/2010 y ordenó la notificación con dicho auto a las partes para que puedan hacer uso del recurso de apelación restringida (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los derechos y garantías supuestamente lesionados
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de impugnación
- efectos de no caer en discordancias, es recomendable que sea notificado en forma conjunta con la sentencia, por cuanto ambos, tanto la sentencia como el auto complementario forman un mismo fallo, lo cual contribuiría a no causar dudas respecto al cómputo de plazos para la interposición de los recursos correspondientes
- III.2.5. Del cómputo para la interposición del recurso de apelación restringida contra la sentencia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Desconocimiento a la instauración de la apelación restringida planteada por la imputada dentro del proceso penal
- 2º