SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Fue acusada por la supuesta comisión de delitos contra el honor, por acusación particular de su ex Jefe de área, José Antonio Rivera Villegas, querella que fue presentada, debido a que éste fue denunciado por la accionante ante el Ministerio de Trabajo por acoso sexual, cuando trabajaba en la Organización No Gubernamental (ONG) “Gregoria Apaza”, hecho que también hizo conocer a la encargada de Recursos Humanos de dicha organización.
Tramitado el proceso ante el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal, se dictó la Sentencia 08/2010 de 25 de mayo, contra la que interpuso recurso de apelación restringida el 19 de agosto de igual año, en el plazo previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente el 8 de septiembre de ese año, el querellante solicitó complementación y enmienda de la indicada Sentencia por defectos de transcripción del fallo, siendo providenciado el 9 del mismo mes y año, corrigiendo tales defectos.
Señala que, fue notificada con la sentencia apelada, el 17 de agosto de 2010, encontrándose pendiente la remisión de obrados en apelación; no obstante, fue sorprendida con la providencia de 7 de diciembre del referido año, declarando la ejecutoria de la Resolución 08/2010 y el Auto complementario de 9 de septiembre de ese año, pese a que la misma autoridad suscribiente tuvo presente la apelación formulada por su mandante.
Indica que, tanto la providencia de 7 de diciembre de 2010 como la Resolución de 17 de enero de 2011, habrían vulnerado su derecho a la defensa, al no tener presente el recurso de apelación restringida que planteó, independientemente de la complementación solicitada, ya que es una muestra de su intensión impugnativa en contra de la señalada Sentencia y los posteriores actuados a la instauración de la apelación, deberían ser atendidos por el ad quem; sin embargo, al desconocer su alzada, se le restringió su derecho a recurrir, limitándose su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “en parte”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los derechos y garantías supuestamente lesionados
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de impugnación
- efectos de no caer en discordancias, es recomendable que sea notificado en forma conjunta con la sentencia, por cuanto ambos, tanto la sentencia como el auto complementario forman un mismo fallo, lo cual contribuiría a no causar dudas respecto al cómputo de plazos para la interposición de los recursos correspondientes
- III.2.5. Del cómputo para la interposición del recurso de apelación restringida contra la sentencia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Desconocimiento a la instauración de la apelación restringida planteada por la imputada dentro del proceso penal
- 2º