SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2013
Fecha: 03-Jun-2013
a)
Silvia Susana Ruiz Pantoja, Jueza Segundo de Instrucción en lo Civil, presentó informe, cursante de fs. 34 a 37, manifestando: a) El 30 de julio de 2002, “COINCA Ltda.” suscribió documento de préstamo de dinero con los ahora accionantes, ante el incumplimiento de la obligación asumida, se presentó demanda ejecutiva, misma que concluyó con resolución a favor de los accionantes; b) El 12 de mayo de 2008, representantes de la señalada Cooperativa suscribieron documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con el ahora accionante, donde el último de los nombrados renunció al cobro de intereses y se compromete a no proseguir con el proceso civil; c) Pese a existir este documento, ambos accionantes pretenden hacer efectiva la referida sentencia, con total falta de lealtad procesal, buscando el cobro de la suma total adeudada más intereses; y, d) Advertido de aquella actitud, se determinó solo el cobro del 50% de la deuda más intereses a favor de la accionante quien no firmó el documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, por lo mismo, no se podía ejecutar el fallo referido como ambos accionantes pretenden, pese a tener conocimiento de dicho documento, ambos accionantes siguen actuando de mala fé al presentar esta acción de amparo constitucional, buscando efectivizar la ejecución de la sentencia que emergió del proceso ejecutivo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR