Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.7.
II.7. El 11 de octubre de igual año, los accionantes solicitaron a la Jueza codemandada fotocopias legalizadas del expediente, petición que fue resuelta por providencia de 12 de igual mes y año, en el que se da curso a aquella solicitud, disponiéndose además, por secretaria se de cumplimiento a las medidas previas al remate ordenando remitir oficios a las instituciones correspondientes (fs. 495 vta. del anexo).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR