SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.8.
II.8. El 16 de noviembre de 2012, Andrés Policarpio Vega Vásquez en representación de COINCA Ltda., adjuntando planilla de liquidación del capital e intereses pactados en el documento inicial de 30 de julio de 2002 así como un recibo de pago parcial de 13 de noviembre de 2009, realizado con Juana Florinda Godoy León de Zubieta -accionante-, presentó memorial ante la Jueza codemandada, a quien solicitó extender formulario de depósito en la suma de la planilla adjunta, escrito que mereció el decreto de 19 de noviembre de 2012, donde la Jueza codemandada dispuso poner en conocimiento de los accionantes los antecedentes así como los documentos adjuntos, para que en el plazo de tres días se pronuncien al respecto (fs. 509 a 510 del anexo).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR