SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.14.
II.14.El 14 de mayo de 2008, Andrés Policarpo Vega Vásquez y Raúl Alcoba Romero en representación de COINCA Ltda., suscribieron documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con Juana Florinda Godoy León de Zubieta -accionante- donde los primeros nombrados reconocen ser deudores de $us6000.- a favor de la accionante, comprometiéndose a cancelar dicho monto en el plazo de cinco años a partir de la suscripción de dicho documento; por otra parte, la accionante renunció al cobro de cualquier tipo de interés legal o convencional, comprometiéndose a no iniciar o proseguir ningún proceso contra contra la referida Cooperativa., documento reconocido ante la Notaria de Fe Pública 8 (fs. 579 a 580 vta. del anexo).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR