Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.15.
II.15.Por Resolución de 8 de junio de 2012, el Juez codemandado resolvió el incidente de caducidad de anotación preventiva, desembargo y “cumplimiento de documento posterior” (sic) interpuesto por Andrés Policarpio Vega Vásquez en representación de COINCA Ltda., declarando improbado el incidente de caducidad de anotación preventiva y probado el incidente de “cumplimiento del nuevo contrato y desembargo correspondiente” (sic) disponiendo la extinción de la obligación inicial por “novación de una nueva obligación contractual” (sic) (fs. 624 y vta. del anexo).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR