SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
En la gestión 2002, suscribieron documentos privados de préstamos de dinero con la Cooperativa Integral Campesina COINCA Ltda., -formando parte del primer documento ambos accionantes y del segundo sólo la accionante-, entregando su patrimonio económico en calidad de depósito, los cuales no han sido devueltos por lo que iniciaron procesos ejecutivos.
Recayendo la primera demanda ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, donde se procedió a embargar tres inmuebles de propiedad de “COINCA Ltda.”, y en la gestión 2003 se emitió resolución, misma que cobró ejecutoria debido a que la parte deudora no apeló la referida, en ejecución de sentencia solicitaron medidas previas al remate, habiendo la autoridad jurisdiccional dispuesto la notificación a Derechos Reales (DD.RR.), Catastro Urbano y a la Dirección de ingresos.
El 26 de junio de 2010, COINCA Ltda. mediante escrito solicitó al Juez de la causa, caducidad de anotación preventiva, desembargo y “cumplimiento de documento posterior” (sic), por su parte, Aurora Antelo Aparicio sin ser parte del proceso se apersonó y solicitó extinción de obligación por novación, peticiones que fueron rechazados, así como el pretendido apersonamiento, la señalada Cooperativa en uso de su derecho, apeló aquella determinación, misma que fue confirmada por el tribunal de alzada.
El 19 de abril de 2012, reiteraron su solicitud respecto a la ejecución de sentencia; sin embargo, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil ahora codemandada, de manera sorpresiva dispuso que previamente debían pronunciarse sobre el documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago que había presentado COINCA Ltda., habiendo dispuesto la señalada que no podía continuarse con la ejecución de sentencia, debido al nuevo documento que adjuntó esa Cooperativa que modificó el documento de préstamo sobre el cual se dictó el fallo. Ante ésta determinación, se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, misma que fue negado concediéndose la apelación, habiendo sido resuelta por la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial ahora demandada, quien revocó en parte aquella determinación, favoreciendo a la accionante con el 50% de la suma adeudada, ordenando continuar con la ejecución de las medidas previas al remate.
La Jueza codemandada, mediante decreto ordenó de ofició se remita los informes respectivos de las medidas previas al remate; no obstante, el 24 de octubre de 2012, los representantes de COINCA Ltda. presentaron recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra aquella disposición; sin embargo, la Jueza codemandada no consideró la existencia del fallo ejecutoriado debido a que los ejecutados no hicieron uso de ningún recurso y tampoco ordinarizaron el proceso, por lo mismo precluyó los derechos de dicha Cooperativa, por lo mismo, dicha autoridad debió continuar con la ejecución de sentencia y no resolver otras cuestiones que sólo tienen el fin de entorpecer la ejecución de la sentencia, vulnerándose de ésta forma el derecho al debido proceso.
Con relación al segundo proceso ejecutivo, se sustanció ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, donde se embargó tres inmuebles de propiedad de COINCA Ltda., obteniendo el 1 de diciembre de 2003, Resolución a favor de la hoy accionante que cobró ejecutoría, el 17 de febrero de 2004 solicitando medidas previas al remate las cuales fueron ordenadas; no obstante, el actual Juez codemandado “no cumplió con el remate”, pese a la existencia de fallo ejecutoriado, por el contrario resolvió solicitudes interpuestas por la Cooperativa negándose de esta forma en ejecución de sentencia efectivizar las medidas previas solicitadas, accionar que vulnera el derecho al debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR