SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2013
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 30 de enero, cursante de fs. 80 a 85 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos; 1) Los accionantes, tenían una resolución ejecutiva favorable que data de la gestión 2003, que no fue ejecutada por los mismos; 2) Ante una novación expresa que se materializa con el documento de 12 de mayo de 2008 suscrito por ambos accionantes con su deudor “COINCA Ltda.”, donde se renunció al cobro de los intereses y al proceso civil respecto al cobro de la acreencia en contra de dicha Cooperativa; y, 3) Los acuerdos voluntarios constituyen ley entre las partes, son los accionantes quienes no ejecutaron el fallo del proceso ejecutivo y cambiaron sus efectos con la suscripción del documento señalado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR