SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.16.
II.16.El 18 de junio de 2012, la accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución de 8 del referido mes y año, la misma que fue resuelta por Resolución de 11 de julio de igual año, donde el Juez de la causa declaro “no haber lugar” la reposición planteada concediendo a la accionante la apelación en el efecto devolutivo; recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 25 de julio de 2012 donde el tribunal de alzada argumentando que en ejecución de sentencia solo es procedente el recurso de apelación en el efecto devolutivo contra cualquier resolución, decretos o providencias de mero trámite, dejó sin efecto la concesión del recurso de revocatoria bajo alternativa de apelación, y en consecuencia, declaró ejecutoriado la Resolución de 8 de junio de 2012 (fs. 664 a 667 vta. y 673 y 679 a 680 del anexo).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR