SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2013

Fecha: 03-Jun-2013

Fragmento 23

Es imperante también determinar que en relación a solicitudes de cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, la acción de amparo constitucional no es una vía para exigir el cumplimiento de estas resoluciones. En virtud de su naturaleza y finalidad no puede exigirse el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales, ya que ésta es una atribución específica de las autoridades jurisdiccionales, teniendo para este efecto las partes, mecanismos idóneos para lograr el cumplimiento de los fallos, entendimiento asumido de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 1016/2002-R, 1526/2002-R, 1005/2003-R, 1198/2003-R, 1326/2003-R, 1548/2003-R, 0026/2004 y 0732/2004-R entre otras.